.:::Lácteos

El Código Alimentario Argentino establece:

Todo establecimiento que elabore: leche certificada cruda, leche pasteurizada, leche certificada pasteurizada, leche seleccionada pasteurizada, leche conservada o esterilizada UAT, leche esterilizada, leche reconstituida, enteras, descremadas o desnatadas, o parcialmente descremadas o desnatadas, leche con crema, leche condensada, leche en polvo, leche descremada en polvo, leche parcialmente descremada en polvo, y las que en el futuro determine la autoridad sanitaria nacional deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario que por la naturaleza de sus estudios a juicio de la autoridad sanitaria competente esté capacitado para dichas funciones, el que asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos elaborados.

Para el resto de los productos lácteos incluidos en el Capítulo VIII del Código Alimentario Argentino cada empresa deberá contar con un Director Técnico. CONSULTENOS

Para el resto de los productos lácteos incluidos en el presente capítulo cada empresa deberá contar con un Director Técnico. En caso de que posea más de un establecimiento, en cada uno de ellos deberá contar con un responsable quien actuará bajo la supervisión del Director Técnico.

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