.:::Bebidas Hídricas

El Código Alimentario Argentino establece:

Todo establecimiento que produzca agua mineral natural deberá contar con un profesional universitario con competencia en la materia quien tendrá la responsabilidad de supervisar las operaciones de producción y control del producto.

Las fábricas de Aguas Gasificadas, Bebidas Sin Alcohol y productos afines deberán responder a las normas de carácter general establecidas en el Capítulo II del Código Alimentario Argentino. CONSULTENOS

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