Pullulan: Incorporación al Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino.

B.O. 30/09/09 – Resolución Conjunta 85/2009-SPRI y 710/2009-SAGPA – CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO – Modificación

Secretaria de Politicas, Regulacion e Institutos y Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolucion Conjunta 85/2009 y 710/2009

Modificacion.

Bs. As., 23/9/2009

VISTO el Expediente No 1-0047-2110-403-06-6 del Registro de la Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica; y

CONSIDERANDO:

Que se solicito la incorporacion del Pullulan al Codigo Alimentario Argentino (C.A.A.).

Que el JECFA en el ano 2005 preparo nuevas especificaciones para el Pullulan y establecio una IDA ¡§no especificada¡¨.

Que la Union Europea ha incorporado al Pullulan como quantum satis, para complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE en forma de capsulas y tabletas y en micropastillas para refrescar el aliento en forma de laminas, conforme surge de la Directiva 95/2/CE.

Que el aditivo Pullulan se encuentra en la Resolucion GMC No 11/06: Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales, incorporada al C.A.A. por la Resolucion Conjunta SPRyRS y SAGPyA No 38/2007 y No 74/2007.

Que la CONAL propone que se incorpore como inciso 125.1 del articulo 1398 del Codigo Alimentario Argentino, el aditivo Pullulan, con la descripcion y especificaciones establecidas por JECFA y funciones glaseante y espesante, solo para alimentos en forma de capsulas, tabletas y laminas; alimentos modificados, y otras categorias de alimentos en las que el Codigo Alimentario Argentino permita su uso.

Que los Servicios Juridicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervencion de su competencia.

Que se actua en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Articulo 1o  Incorporase al Articulo 1398 del Codigo Alimentario Argentino el inciso 125.1 el que quedara redactado de la siguiente manera: 125.1: Pullulan, Pullulano. Definicion: Es un polisacarido lineal neutro (un glucano) que consiste predominantemente de unidades de maltotriosas unidas por enlaces £\-1,6-glicosidicos. Se produce por fermentacion a partir de un almidon hidrolizado grado alimenticio usando una cepa productora (fungus tipo levadura ubicuo) de Aureobasidium pullulans. Despues de terminada la fermentacion, las celulas fungicas se remueven por microfiltracion, el filtrado es esterilizado por calor y los pigmentos y otras impurezas son removidas por adsorcion y cromatografia de intercambio ionico.

Formula quimica: (C6H10O5)n, donde n corresponde a aproximadamente 1250 unidades de glucosa (en base al Mn).

Formula estructural: [£\-D-Glcp- (1„³4)- £\ - D -Glcp- (1„³4) - £\ -D - Glcp - (1„³6)]n

Peso Molecular: Tiene un peso molecular promedio numerico (Mn) de aproximadamente 100.000 – 200.000 daltons y un peso molecular promedio pesado (Mw) de aproximadamente 362.000 – 480.000 daltons.

Descripcion: polvo blanco, inodoro.

Pureza: no menos de 90% de glucano en base seca Solubilidad: Soluble en agua, practicamente insoluble en etanol.

Perdida por secado

(a 90¢X C, presion no mayor a 50 mm Hg, 6 h) No mayor de 6.0%

Mono-, di- y oligosacaridos No mas de 10%, expresados como glucosa

pH, 10% en agua 5.0 – 7.0

Viscosidad (10% p/p en agua, 30¢XC) 100 – 180 mm2/s

Plomo No mayor de 1 mg/kg

Hongos y levaduras No mayor de 100 UFC/g

Coliformes Negativo en 25g

Salmonella Negativo en 25g

Usos funcionales: Glaseante, Espesante.

Permitido solo para alimentos en forma de capsulas, tabletas y laminas; alimentos modificados, y otras categorias de alimentos en las que el presente Codigo permita su uso.

Art. 2o Registrese, comuniquese a quienes corresponda. Dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial para su publicacion. Cumplido, archivese. Fernando Avellaneda. Carlos A. Cheppi

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