Límites máximos de infestación y tratamientos cuarentenarios contra la mosca de los frutos

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B.O. 26/11/09 – Resolución 876/09-SNSCA – SANIDAD VEGETAL – Modifica Res.784/09, límites máximos de infestación y tratamientos cuarentenarios contra la mosca de los frutos

Modifícase la Resolución Nº 784/09 en relación con los límites máximos de infestación y tratamientos cuarentenarios contra la mosca de los frutos.

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0155646/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se disminuyeron los límites máximos de infestación y tratamientos cuarentenarios contra la mosca de los frutos Anastrepha fraterculus y Ceratitis Capitata en las distintas zonas del Territorio Nacional.

Que atento el deslizamiento de un error material involuntario en el Anexo III, punto 1.6, Fruta Fresca de Pimiento de la citada Resolución SENASA Nº 784/2009, procede rectificar el mismo, conforme lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el Anexo III en el punto 1.6, Fruta Fresca de Pimiento de la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con respecto a la temperatura, donde dice “UN GRADO CENTIGRADO (1°C) o más” debe decir “VEINTIUN GRADOS CENTIGRADOS (21°C) o más”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Jorge N. Amaya.

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