LEY DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

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Nota Explicativa

1. El 1 de Junio de 2009 entró en vigencia la Ley de Inocuidad Alimentaria, sancionada el 28 de febrero pasado por la Asamblea Nacional Popular de la R. P. China. La Ley establece un marco jurídico integral en materia de inocuidad de alimentos, regulando todos los aspectos de la producción, procesamiento, distribución (inclusive los servicios de catering), importación y exportación.

2. Al día de la fecha se desconoce si se establecerá un período de transición para las diferentes obligaciones previstas en la ley, ya que no se han publicado las normas de implementación correspondientes. Cabe destacar que desde fines de abril y en el transcurso del mes de mayo se publicaron varios proyectos normativos para someterlos a consulta pública relativos a diferentes disposiciones. De todas maneras, dado el amplio ámbito de aplicación de la Ley sancionada, se espera que la tarea reglamentaria continúe por un tiempo considerable, ya que está lejos de estar acabada.

Se señala asimismo que hasta el día de la fecha ni la Ley ni los proyectos de normas reglamentarias publicados en los últimos días no han sido notificados a la Organización Mundial del Comercio, a pesar de contener varias disposiciones que podrían tener un impacto considerable en el comercio internacional, tal como lo requiere el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

3. Entre las novedades que aporta esta nueva Ley, cabe mencionar:

• desde un punto de vista institucional, se crea una nueva superestructura, “la Comisión Nacional de Inocuidad Alimentaria”, para supervisar la labor de los distintos organismos competentes en la materia. El Ministerio de Salud coordinará dicha comisión; además, tendrá la responsabilidad primaria en materia de evaluación de riesgos vinculados a la inocuidad de los alimentos. Participarán de esa Comisión, con competencias específicas en distintos aspectos, el Ministerio de Agricultura, el AQSIQ, la Administración de Industria y Comercio, y la Administración de Alimentos y Drogas.

• desde un punto de vista sustantivo, la ley impone cierto orden en la dispersión normativa existente. También hace más estricto el control estatal en la materia, imponiendo mayores obligaciones a todos los intervinientes en la cadena de producción y comercialización de alimentos, incluyendo a los importadores, exportadores y empresas extranjeras que exporten a China y fortalece los derechos de los consumidores y el sistema de sanciones en caso de incumplimiento. La Ley destaca, asimismo, la base científica del análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos que se realicen en el marco de la misma.

4. En lo que respecta a los exportadores argentinos a la R. P. China, se destacan las siguientes disposiciones que podrían tener un impacto en sus operaciones comerciales:

• Obligación de registro de todas las empresas exportadoras de alimentos a China. En virtud del Artículo 65 todas las empresas extranjeras que exporten alimentos a China deberán registrarse ante la autoridad de inspección y cuarentena de entrada y salida de este país (AQSIQ) y dicho organismo deberá publicar regularmente las listas de las empresas registradas. La medida alcanza a los exportadores o sus agentes y a las empresas productoras que exportan sus propios productos.

El objetivo de esta obligación es poder identificar a todos los responsables en caso que se suscite un incidente con un producto importado y aplicar las sanciones o medidas de control correspondientes, que podrán ir hasta la revocación del registro del exportador extranjero.

Según lo informado por los funcionarios del AQSIQ, se pondrá en marcha un website adonde los interesados deberán ingresar sus datos. Sin embargo, hasta el presente, dicho website no se encuentra aún en funcionamiento.

• Análisis de riesgo para los productos no regidos por normas nacionales de inocuidad alimentaria. El Artículo 63 de la Ley dispone que en caso que un producto para el cual no existe una “norma nacional de inocuidad alimentaria” que lo regule, el importador deberá presentar una solicitud al Ministerio de Salud para que se realice el análisis de riesgo pertinente en base a la información que se proporcione a fin de obtener el permiso de importación correspondiente. Esta disposición genera dudas en cuanto a su aplicación, por ejemplo, no tiene un correlato respecto a productos nacionales bajo las mismas circunstancias; no tiene en cuenta la existencia de comercio actual o histórico de productos amparados por normativa horizontal en materia de higiene y calidad. Tampoco queda claro si en caso que un producto importado haya sido aprobado bajo el Artículo 63 de la Ley, los importadores de productos similares del mismo país o de otros países podrán beneficiarse de tal antecedente o deberán someterse al mismo procedimiento de aprobación.

El artículo 63 de la Ley también dispone un procedimiento similar – aprobación sujeta a un análisis de riesgo por parte del Ministerio de Salud – cuando se importa “un producto nuevo asociado a la alimentación” o “nuevas variedades de aditivos”.

• Reorganización normativa. La Ley instruye en su Art. 22 al Ministerio de Salud a comenzar un programa de revisión de las normas obligatorias existentes en materia de calidad e higiene, de manera a unificarlas en una nueva norma nacional de inocuidad de alimentos. La Ley aclara que mientras se lleve a cabo dicho proceso, las normas existentes seguirán siendo aplicables. Por lo tanto, se dará inicio a un proceso de reorganización normativa, que comenzará, según declaraciones hechas por funcionarios del Ministerio de Salud, con los estándares existentes para productos lácteos, residuos de plaguicidas, residuos de productos veterinarios y aditivos, con la finalidad de eliminar las contradicciones y discrepancias que pudieran existir y realizar las actualizaciones correspondientes.

En virtud de lo expuesto, se aconseja a los exportadores argentinos que confirmen antes de realizar un envío a la R. P. China con sus importadores la normativa aplicable para el producto específico que deseen exportar, y que señalen a las autoridades nacionales competentes los eventuales incidentes que se susciten en virtud del importante cambio normativo que se avecina.

5. A continuación, se incluyen comentarios sobre algunos aspectos específicos de la Ley que se consideran de interés, como así también una tabla en la que se listan las normas reglamentarias publicadas hasta el presente, indicándose la existencia de traducciones disponibles. Estas normas podrán ser consultadas en la página web de esta Consejería Agrícola (www.agrichina.org) en la sección “Regulaciones”.

El presente informe será actualizado a medida que vayan siendo publicadas las normas de implementación o se conozcan mayores detalles sobre la aplicación de las mismas.

Aviso: La información del presente trabajo es pública y no tiene limitaciones de uso, sólo se solicita citar la fuente. © Consejería Agrícola (SAGPyA), Embajada Argentina en la República Popular China. República Argentina, 2009.

Para mayor información, contactar:

Consejería Agrícola (SAGPyA)

Embajada Argentina en la República Popular China

Tel: +86-10-6532-0789-90, ext. 10

Fax: +86-10-6532-0270

Email: odarda@agrichina.org / www.agrichina.org

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