Resulta que cuando una empresa transporta sus productos de una ciudad a otra debe concurrir con la documentación pertinente al lugar
designado por el municipio de la ciudad destino como oficina de Abasto, allí el trámite consiste en un visado para poder ingresar (o “importar”) las mercaderías en la ciudad en cuestión; con la falta de visa se incurre a un delito que en el extremo ocasiona como resultado el decomiso de toda la mercadería transportada y su supuesta destrucción. De acuerdo al control pretendido se debe abonar lo que se dio en llamar Tasa de Abasto, Tasa de Bromatología o Tasa de Control Sanitario.-Cualquiera sea el nombre el problema es el mismo, el costo de esta situación perjudica tanto a empresarios como al consumidor, genera distorsión de precios del mercado y es un extra que termina cobrando un municipio por un servicio que muchas veces no brinda, en síntesis es un costo extra que en muchos casos es elevado pero que por sobre todas las cosas su aplicación presume violar la misma Constitución Nacional.-
Existe elaborado un proyecto de ley en la Cámara de Senadores de la Nación que supone terminar con este problema. Básicamente propone que los controles realizados en el lugar donde se fabrica, elabora, fracciona, envasa y / o vende serían suficientes (actividad que actualmente ejecuta el SENASA y la ANMAT en todos los establecimientos autorizados incluido los transportes según el rubro –el Decreto 815/99 “impide” la coexistencia de dos o más organismos fiscalizadores por establecimiento–), prohibiendo a las autoridades provinciales y municipales el visado durante el traslado, transporte y / o distribución de los alimentos.-
A su vez este proyecto recuerda:
“Asimismo, estas tasas se oponen a la ley nacional N° 24.307, en cuanto ratifica el Decreto N° 2.284/91. En efecto, esta conclusión se ve reforzada por lo normado en el art. 1° del Decreto citado, en cuanto dice: “Déjanse sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional… y todas las restricciones que distorsionen los precios de mercado, evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda”
“Como fundamento adicional en contra de estas pretendidas tasas de inspección bromatológica, tenemos específicamente la ley N° 24.653, la cual regula el Transporte Automotor de Cargas.”
En resumen: cuando leemos: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.” , estamos leyendo el artículo nueve de nuestra Constitución Nacional.-

Un Comentario
Las tasas de Abasto: Verdaderas aduanas internas : http://tinyurl.com/yavwdsn
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