Todas las empresas alimenticias deben estar apuntadas en su respectivo municipio, en el Ministerio de Salud y, si corresponde en el SENASA.-
Del Ministerio de Salud depende la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que entre sus competencias cuenta con el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de todo producto que pueda afectar la salud humana (medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médico y de diagnóstico) siendo sobre los Alimentos en particular el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) el que realiza tareas de vigilancia de los productos de su competencia y da respuesta a las inquietudes y reclamos recibidos, elabora recomendaciones y emite alertas sanitarios ante situaciones de riesgo motivadas por productos o procedimientos potencialmente peligrosos. Sobre la base de esa información, realiza acciones tendientes a:
- Identificar en forma temprana los alimentos que no cumplen con los requisitos del Código Alimentario Argentino (CAA);
- Retirar del mercado los productos contaminados;
- Corregir las malas prácticas de elaboración utilizadas en los establecimientos y en los hogares;
- Realizar acciones tendientes a la prevención y el control de las Enfermedades de Transmisión Alimentaria (ETA);
- Evaluar la efectividad de programas y normas alimentarias.-
EL SENASA depende de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina y a su vez, del Ministerio de Economía y de Producción, es un organismo sanitario rector de la República Argentina, cuyo objetivo principal es la fiscalización y certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos agroquímicos, así como la prevención, erradicación y control de enfermedades animales, incluyendo las transmisibles al hombre, y de las plagas vegetales que afectan a la producción agropecuaria del país.-
Elabora normas y controla su cumplimiento, asegurando la aplicación del CAA, dentro de las normas internacionales exigidas. Por último, registra, habilita, clausura y fiscaliza las plantas de procesamiento, acondicionamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia, controla el Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.-
De igual manera los municipios bregan por la salud de sus contribuyentes conformando en algunos casos direcciones de salud y bromatología para verificar el perfecto cumplimiento del CAA.-
Para esto los establecimientos deben inscribir no solo la planta elaboradora sino también todos sus productos y hacer algunos trámites más con cada exportación, entre otras cosas, eso si, siempre abonando el arancel correspondiente. Se imagina que si todo esto lo tiene que hacer por duplicado sería una cantidad de dinero tal que a una pequeña empresa (y más aún para las que recién comienzan) le impactaría directamente en los costos y obviamente en su competitividad; un arancel de inscripción de producto cuesta aproximadamente entre $ 800 y $ 1800 dependiendo el organismo; la pregunta es obligada: ¿porqué le tengo que pagar a dos organismos fiscalizadores para que controlen, fiscalicen y en definitiva hagan cumplir la ley cuando lo puede hacer solo uno de ellos?, de esta manera no se gastaría tanto dinero en gestores, tiempo, trámites, aranceles, etc.-
Corriendo el año 1999 se firma el decreto número 815 que crea el Servicio Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con la intención de ponerle fin a un problema de varios años de fiscalizaciones múltiples; la norma es muy detallista cuando explica que rubro quedará bajo la órbita fiscalizadora de cada organismo de control.-
Hoy, siete años después de la publicación del decreto los organismos fiscalizadores todavía no se han puesto de acuerdo sobre a quiénes corresponde fiscalizar (y por lo tanto percibir sus aranceles);
La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) integrada por representantes de la Nación de la SAGPyA, SENASA, ANMAT, INAL, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y sus respectivos pares por todas las provincias, es un organismo eminentemente técnico que suma un total de casi 60 personas divididos en temas de discusión varios, que se encargan de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del SNCA, establecido por el decreto 815 / 1999. Dentro de sus facultades se encuentran las de velar para que los integrantes del SNCA hagan cumplir el CAA tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos del MERCOSUR protegiendo la salud de los consumidores de alimentos y la buena fe en las transacciones comerciales.-
La CONAL se reúne no menos de cuatro veces al año; en la reunión mantenida entre los días 5, 6 y 7 de julio de 2006 se trató la modificación del decreto pero los representantes de la provincia de Buenos Aires informan que en la Federación Argentina de Municipios entiende de la existencia de un grupo de trabajo en el Congreso de la Nación dedicado a la elaboración de un proyecto de ley que modificaría y / o reemplazaría al decreto 815 / 1999 y delega la responsabilidad a los Señores Legisladores.-
Y, ¿mientras tanto?…
El día 18 de septiembre de 2006, la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias junto a la SAGPyA, publican un proyecto de resolución para incluir en nuestro CAA el Artículo 223 que obliga a la introducción en los rótulos de los alimentos el RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) o su equivalente número de registro del SENASA otorgados por la autoridad competente en el momento de su inscripción, eso sí, se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815 / 1999.-

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Fiscalización Sanitaria Múltiple, ¿un problema de nunca acabar? : http://tinyurl.com/yc48ub8
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