Disposición 1/2009-DNPV – SANIDAD VEGETAL – Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Establece un área sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias.

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Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 1/2009

Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Establécese un área sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias.

Bs. As., 14/4/2009

Visto el Expediente Nº del registro de CUDAP: EXP-S01:0133855/2009, el Decreto Ley de Sanidad Vegetal Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 134 del EX INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL de fecha 22 de marzo de 1994, la Resolución SENASA Nº 152 del 27 de marzo de 2006 y la Disposición DNPV Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución del ex ISCAV Nº 134/94 se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que, asimismo, mediante Resolución SENASA Nº 152/2006 se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que, en su consecuencia, por Disposición DNPV Nº 18/2006 se declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que con fecha 11 de abril se ha detectado la presencia de una muestra larvada por ejemplares de Ceratitis capitata en el área periurbana de la localidad de General Roca de la provincia de Río Negro.

Que con tal motivo, procede establecer el área regulada, entendiéndose esta como aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen a ella, se muevan dentro de ella y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), dicha área regulada, corresponde a una superficie cubierta por un círculo de radio de 7,2 km alrededor del epicentro de las detecciones.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA está facultada para adoptar las medidas que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga y la aplicación del Plan de Emergencia Fitosanitaria mencionado precedentemente, conforme las previsiones del artículo 4º de la Resolución SENASA Nº 152 del 27 de marzo de 2006.

El DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese como área regulada, sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas por esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, la superficie comprendida dentro del círculo de 7,2 km de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas lat = -39.0692, long = -67.5467.

Art. 2º — Establécese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente disposición:

. Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.

. Descarga de los frutos hospederos de Mosca del Mediterráneo que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de 200 metros alrededor de cada detección.

. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo, en los casos en que se detecten focos larvarios.

. Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el Artículo 1º de la presente Disposición, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de medidas fitosanitarias.

. Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el PROCEM determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.

. Establecer patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de resguardo.

. Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por parte del SENASA en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.

. Otras medidas que el SENASA determine.

Art. 3º — Apuébase la implementación de empaques y frigoríficos burbujas de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición. ción Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación del programa de emisión aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.

— Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.

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