DECRETO 142/09 – Declara estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía, en los Partidos de Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, y Coronel Pringles.

Publicada en B.O. 11-Mar-09.

La Plata, 19 de febrero de 2009.

VISTO el expediente N° 22300-5812/08, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, en los Partidos de Coronel Dorrego y Coronel de Marina Leonardo Rosales, y Circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII de Coronel Pringles; la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para el cultivo de trigo en el Partido de Arrecifes, y la Declaración del Estado de Emergencia Agropecuaria por sequía para la actividad ganadera y el cultivo de trigo, para el Partido de General Pinto, por el período 01/07/08 al 31/12/08, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 10.390;

Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10390 y sus modificatorias;

Que a fojas 95 vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 97 informa la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a los fines de la Ley N° 10390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía, para los Partidos de Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, y Circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII de Coronel Pringles, por el período 01/07/08 al 31/12/08.

ARTICULO 2°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía para la actividad ganadera y el cultivo de trigo, para el Partido de General Pinto, por el período 01/07/08 al 31/12/08.

ARTICULO 3°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía para el cultivo de trigo en el Partido de Arrecifes, por el período 01/07/08 al 31/12/08.

ARTICULO 4°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2° de la Ley N° 10390 y modificatorias.

ARTICULO 5°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1° de la Ley N° 10390 y modificatorias.

ARTICULO 6°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los períodos mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 8°. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. – Monzó – Scioli

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  1. Por Bitacoras.com el 12/03/2009 a las 23:17

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