Comercio Exterior: Derechos de Exportación Moviles para Cereales y Oleaginosas (Mercados a Término)

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B.O. 02/06/08 – COMERCIO EXTERIOR – Resolucion 64/2008 – MEP - Cereales y Oleaginosas. Fijanse para diversas variedades de trigo, maiz, soja y girasol, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.), derechos de exportacion para distintos precios FOB.

  1. Fijase para las distintas variedades de trigo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolucion, el derecho de exportacion que para cada precio FOB oficial se indica en las mismas.
  2. Fijase para las distintas variedades de maiz comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolucion, el derecho de exportacion que para cada precio FOB oficial se indica en las mismas.
  3. Fijase para las distintas variedades de soja comprendidas en la posicion arancelaria de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) consignada en las planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolucion, el derecho de exportacion que para cada precio FOB oficial se indica en las mismas.
  4. Fijase para las distintas variedades de girasol comprendidas en la posicion arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignada en las planillas que, como Anexo IV, forman parte integrante de la presente resolucion, el derecho de exportacion que para cada precio FOB oficial se indica en las mismas.
  5. Para las mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las planillas que, como Anexo V, forman parte integrante de la presente resolucion, el derecho de exportacion resultara de restar a la alicuota aplicable a la mercaderia de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.

La alicuota aplicable a la mercaderia de referencia se calculara de acuerdo a lo establecido en los Articulos 1º al 4º de la presente resolucion, utilizando el precio FOB oficial de la mercaderia de referencia informado por la Direccion de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

(los acentos fueron omitidos intencionalmente)

Saludos cordiales,

Estudio TLA

boletin@estudio-tla.com.ar

http://www.estudio-tla.com.ar

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